Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

LA PLATA, 01 DE MARZO DE 2007
VISTO el expediente Nº 21703-2821/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y
CONSIDERANDO:Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 16º - 10) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la ley penal en territorio provincial que se encontrara alojado en establecimientos de su dependencia.Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III de la resolución citada;Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la organización y prácticas institucionales, en relación al cumplimiento de medidas judiciales cautelares o sancionatorias ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad;Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y funciones tutelares, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que se formulan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberán adecuar sus proyectos institucionales a las modalidades establecidas en el Anexo II.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el ingreso de un joven a cualquier programa o institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso de un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquier institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución 1212/03 y toda resolución que se oponga al contenido de la presente.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCION N° 172

ANEXO ISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILOBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)· Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.· Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.· Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.· Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.· Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia· Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
2. Acciones de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06)· Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.· Organizar y ejecutar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.· Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.· Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.· Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.· Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.· Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.· Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.· Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.· Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.· Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.· Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.· Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil.· Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.· Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.· Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.· Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su continuidad, revisión, modificación o limitación.
3. Acciones de la Dirección de Institutos Penales (Dirección de Medidas Alternativas - Expediente 21701-1895/06)
· Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.· Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.· Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.· Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.· Promover, en articulación con la Dirección de Coordinación de Servicios Zonales y la Dirección de Coordinación de Servicios Locales, la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.· Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.· Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.· Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.· Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales a medidas restrictivas de la libertad.
ANEXO IISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
1. Las instituciones y establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) responderán únicamente a la siguiente tipificación:DENOMINACIÓN: CENTROS DE REFERENCIAGENERO: Masculino y Femenino.RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: (Resolución MDH 166/07- Anexo IV). Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad.Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
DENOMINACIÓN: CENTROS DE RECEPCIÓN.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado.
DENOMINACIÓN: CENTROS DE CONTENCIÓN.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente.
DENOMINACIÓN: CENTROS CERRADOS.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal.
2.- La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberá proponer en el plazo de 60 días el programa correspondiente a cada modalidad institucional, y la retipificación de todos los establecimientos de su dependencia bajo alguna de las modalidades establecidas en el punto 1.
3. En marco de la política de regionalización y desconcentración de funciones y recursos iniciada por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), deberá indicar la competencia territorial de cada una de las instituciones o establecimientos de su dependencia.
4. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) gestionará ante la Subsecretaría de Atención a las Adicciones las capacitaciones, dispositivos de articulación institucional y mecanismos de coordinación adecuados, para el diagnóstico y abordaje terapéutico, desde el ámbito de la salud, por consumo y/o abuso de tóxicos, de los jóvenes que se encuentren en cualquiera de los establecimientos de su dependencia en cumplimiento de una medida cautelar o sancionatoria.
5. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará los establecimientos para el cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en el anexo IV de la presente, priorizando la proximidad del joven con su familia y comunidad de origen, y propiciando establecimientos especializados en aquellas regiones donde existan varias instituciones.

ANEXO IIISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINGRESO A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
1. INGRESO DE JÓVENES DETENIDOSCuando un joven fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:a) carátula y número de causa o I.P.P.b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.e) defensor oficial en turno.f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.Cuando la detención se disponga en días u horas inhábiles, o en circunstancias que dificulten la obtención del oficio judicial, al sólo efecto de no prolongar la estadía del joven en dependencias policiales y como excepción, el ingreso podrá efectivizarse mediante requerimiento suscrito por la autoridad a cargo de la dependencia policial que intervino en la aprehensión. Además de consignar los datos indicados precedentemente en los puntos a) a f), el requerimiento de ingreso deberá dejar constancia de la comunicación con la autoridad judicial competente que dispuso la medida.Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.La permanencia de un joven con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar los 5 días (art. 43 ley 13.634).Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida cautelar en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES O PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILEl ingreso de un niño o joven a cualquiera de las instituciones o programas de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:a) carátula y número de causab) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.d) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.e) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida cautelar o sancionatoria cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor.f) identificación de la medida cautelar o sancionatoria impuesta:- medida alternativa (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634)- medida en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634)- medida de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634)g) notificación al joven imputado de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.h) acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados
3- INGRESO EN PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVASSe hará efectivo a través de los Centros de Referencia, que recepcionarán oficios judiciales que en los términos y con las constancias del punto 2, dispongan la ejecución de una medida alternativa cautelar o sancionatoria (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634).El oficio deberá constar además el plazo perentorio acordado al joven, en el cual deberá concurrir al Centro de Referencia.Ante la presentación del joven, el Centro de Referencia comunicará a la autoridad judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días:· la estrategia trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados.· el (los) responsable (s) del seguimiento.Las estrategias trazadas deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del joven.Si el joven no se hubiere presentado vencido el plazo consignado en el oficio, el Centro de Referencia comunicará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad judicial que ordenó la medida.
4. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACIÓN DE LIBERTADSe hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida cautelar o sancionatoria en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634) o de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634).Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven por derivación directa de autoridad judicial.Únicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
5.- LAS MEDIDAS JUDICIALES Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
El Sistema de Responsabilidad Penal, encuadra la acción judicial en el ámbito de un proceso de derecho penal democrático que adecua sus respuestas cautelares o sancionatorias a la conducta efectivamente realizada en infracción al ordenamiento legal. De este nuevo esquema de intervención surge precisamente la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando un joven se encuentra sujeto a un proceso penal, si contra él se ha dispuesto alguna medida que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución. Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.En aquellos casos que el joven sometido a proceso penal no se encuentre cumpliendo ninguna medida , y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.
6.- TRASLADOSEn general:La política de desconcentración de funciones y recursos iniciado por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), determina que las unidades de traslado se ubiquen en las diferentes regiones, asociadas a los distintos establecimientos donde se ejecuta el cumplimiento de las medidas cautelares o sancionatorias.En consecuencia, cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ha de dirigirse al establecimiento en el que se encuentra el joven (Centros de Recepción, Centros de Contención o Centros Cerrados), y sus directores serán los encargados de hacer efectivos los traslados correspondientes.Si por las características propias del caso, la entidad no pudiera realizar el traslado, deberá poner tal novedad en conocimiento de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), con la debida antelación, quien deberá resolver en consecuencia.En particular:El traslado de un joven para su ingreso o reingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), se efectuará por orden judicial, únicamente desde dependencias judiciales, o desde otro establecimiento dependiente de la repartición.Las unidades dependientes de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no efectuarán traslados desde dependencias policiales ni desde el domicilio del joven.Los adolescentes que se encuentren cumpliendo medidas en establecimientos de régimen abierto o de semilibertad, de acuerdo a su edad, madurez, y grado de evolución manifestada en el cumplimiento de la medida, podrán viajar en medios de transporte público, solos, o bien en compañía de un operador de la institución. Ello será determinado en cada caso por el responsable del establecimiento, previa consulta al equipo técnico, y con comunicación a la autoridad judicial que requiere el traslado.En relación a los jóvenes privados de libertad, téngase presente que al contar las unidades de traslado con dispositivos mínimos de seguridad, hay una considerable probabilidad de evasión del joven o de rescate del mismo por parte de terceros.Por otra parte, debe asignarse un asistente por cada joven que se traslada, lo que implica reducción del personal afectado a la atención de la población del establecimiento, resintiéndose en consecuencia la seguridad interna.Por lo expuesto, especialmente en los departamentos judiciales que cuentan con establecimientos regionales cercanos, se solicitará la colaboración de los Juzgados y del Ministerio Público para:- efectuar en el establecimiento, en espacio reservado a tal fin, todas las entrevistas de funcionarios y peritos que no impliquen audiencia en los estrados judiciales, en los términos de la ley 13.634;- acordar días fijos para el traslado, para aquellas diligencias que no puedan efectuarse en el establecimiento.. En aquellos casos que el traslado sea imprescindible, y que la gravedad, circunstancias y características del hecho objeto de intervención del sistema penal aconsejen extremar las medidas de seguridad, se requerirá intervención de la autoridad policial.
ANEXO IVSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINGRESO A INSTITUCIONES DE JÓVENES INIMPUTABLES POR SU EDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SEGURIDAD
1. INGRESO DE JÓVENES INIMPUTABLES DETENIDOSCuando un joven inimputable por su edad, fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:b) carátula y número de causa o I.P.P.b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o del adulto conviviente o referente afectivo del joven.d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.e) defensor oficial en turno.f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.El oficio judicial será requisito indispensable para proceder al ingreso del joven, y en ningún caso podrá ser suplido por comunicación de autoridad policial.Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.La permanencia de un joven inimputable con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar las 24 horas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida de seguridad en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.En ningún caso podrá justificarse una medida de seguridad sobre un joven inimputable invocando la protección de su persona o sus derechos.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL MARCO DE UNA MEDIDA DE SEGURIDADEl ingreso de un niño o joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquiera de las instituciones de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:a) carátula y número de causab) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.c) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.d) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida de seguridad cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor, a los padres o representantes legales, y en ausencia de éstos al Asesor de Incapaces.e) identificación de la medida de seguridad impuesta:- medida en régimen de semilibertad- medida de privación de libertadf) notificación al joven de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.g) acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados
3. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACIÓN DE LIBERTADSe hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes inimputables respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida de seguridad en régimen de semilibertad de privación de libertad.Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad por derivación directa de autoridad judicial.Únicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
4.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
Del nuevo esquema de intervención establecido por el art. 64 de la Ley 13.634, surge la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando en el marco de un proceso penal, se ha dispuesto contra un joven inimputable alguna medida de seguridad que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución. Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.En aquellos casos que no recayera sobre el joven inimputable una medida de seguridad , y el Juez advirtiera que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.
5.- TRASLADOSCualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en relación a un joven inimputable sobre quien recae una medida de seguridad, se regirá de acuerdo al Anexo III de la presente.
Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE DESARROLLO HUMANOResolución Nº 166/07La Plata, 23 febrero 2007.VISTO el expediente Nº 21703-2803/07 y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 16 - 12) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines;Que el Artículo 18.4 del Decreto 300/05, dispone la creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, cuya competencia territorial será asignada por el Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio se establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;Que la estructura diseñada para la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, refleja claramente los ámbitos propios de ejecución de acciones del organismo en relación a sendos sistemas ut-supra mencionados;Que la representación territorial actual mediante Delegaciones Departamentales deviene obsoleta, y sin perjuicio de la inminente aprobación de la nueva estructura, resulta imperioso definir la desconcentración de objetivos de la actual Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), fundamentalmente para otorgar certeza en la coordinación de acciones con los demás organismos, entidades y servicios integrantes de ambos sistemas;Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de Familia, y también de las correspondientes al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve; Por ello,EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:Artículo 1º. Desafectar las Delegaciones Departamentales de la Subsecretaría de Minoridad, a partir del 01 de abril de 2007.Artículo 2°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, se llevará a cabo a través de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo I de la presente.Artículo 3°. Establecer que los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06).Artículo 4º. Establecer la creación, tipificación y competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos - De Transición-, en el Anexo II de la presente, que ejercerán sus funciones hasta el 01 de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 5º. Establecer la creación, tipificación, y competencia funcional y territorial de las Casas de Abrigo en el Anexo III de la presente.Artículo 6º. Establecer que las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.Artículo 7°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos creados en el Anexo I, y en consecuencia la limitación de competencia territorial y/o desafectación de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos –En Transición- creados en el Anexo II.Artículo 8°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de las Casas de Abrigo creadas en el Anexo III.Artículo 9°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III del presente.Artículo 10. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de los Centros de Referencia creados en el Anexo IV.Artículo 11. Establecer que los Centros de Referencia tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06).Artículo 12. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Coordinación Departamental tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados de la desafectación establecida en el artículo 1° de la presente.Artículo 13. Dejar sin efecto las Resoluciones 822/03, 6/05, 2020/05, 2021/05, 1371/06, 1372/06, 1396/06, 1397/06, 1398/06, 1399/06, 9/07, 32/07, 35/07, 36/07, 37/07, 38/07, 40/07, 41/07, 43/07, 64/07, 65/07.Artículo 14. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 15. Dejar sin efecto las Resoluciones 901/06, 983/06, 1035/06 y 85/07.Artículo 16. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.Jorge Rubén VarelaMinistro de Desarrollo Humano
ANEXO IArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO. CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jurisidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05). Artículo 2º. La competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño coincidirá con las Regiones Educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación, a saber:1. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ALMIRANTE BROWN .COMPETENCIA TERRITORIAL: Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón.DOMICILIO: Almirante Brown.2. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – BAHIA BLANCA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Villarino.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.3. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – CAMPANA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate.DOMICILIO: Campana.4. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – DOLORES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Municipio de la Costa, Pinamar, Tordillo, Villa Gesell, Maipú.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.5. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL PUEYRREDÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.6. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL VILLEGAS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Rivadavia, General Villegas, Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Carlos Tejedor.DOMICILIO: General Villegas.7. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – JUNIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln.DOMICILIO: Liliedal 146 - Junín.8. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA MATANZA.COMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: La Matanza.9. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA PLATA.COMPETENCIA TERRITORIAL La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 La Plata.10. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LOMAS DE ZAMORA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.11. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MERCEDES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Cañuelas, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) Mercedes.12- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MONTE.COMPETENCIA TERRITORIAL: Chascomús, General Belgrano, General Paz, San Miguel del Monte, Pila, Rauch.DOMICILIO: San Miguel del Monte.13 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORENO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Moreno.DOMICILIO: Moreno.14 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó.DOMICILIO: Gaona 4648 - Morón.15 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – OLAVARRIA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Olavarría, Bolívar, Tapalqué ,Azul.DOMICILIO: Olavarría.16- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PEHUAJÓ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, Bragado, Alberti, Chivilcoy.DOMICILIO: Pehuajó.17 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PERGAMINO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) Pergamino.18 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – QUILMES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Quilmes.19 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ROQUE PÉREZ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Saladillo, General Alvear, Las Flores, Lobos, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo.DOMICILIO: Roque Pérez.20 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN FERNANDO.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López.DOMICILIO: San Fernando.21 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN MARTIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Hurlingham, Tres de Febrero.DOMICILIO: Salguero 2162 - San Martín.22- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN NICOLÁS.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.23 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TANDIL.COMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Balcarce, San Cayetano, Lobería y Tandil.DOMICILIO: Maipú 584 PB- Tandil.24 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TORNQUIST.COMPETENCIA TERRITORIAL: .Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Tornquist.DOMICILIO: Tornquist.25- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TRES ARROYOS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Tres Arroyos, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Laprida, Coronel Pringles, Coronel Dorrego.DOMICILIO: Tres Arroyos.Artículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IIArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN-CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jursidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05). Articulación con los Tribunales de Menores a los efectos de la transición planteada en el art. 96 de la Ley 13.634.Artículo 2º. Los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- ejercerán sus funciones desde el 1º de abril de 2007 hasta el 1º de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 3º. La jurisdicción de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- responde a cuestiones de factibilidad operativa, a saber:1.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- NORTEJURISDICCION: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Pilar.DOMICILIO: Salguero 2162- San Martín.2.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- OESTE.JURISDICCION: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Moreno.DOMICILIO: Gaona 4648 Morón.3.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN – SUR.JURISDICCION: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.4.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- AZUL.JURISDICCION Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, Benito Juárez, Laprida, Tapalqué, Bolívar, Tandil.DOMICILIO: Av. 25 de Mayo 619 -Of. 8 y 9- Azul.5.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- BAHIA BLANCA.JURISDICCION: Bahía Blanca, A. Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.6.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- DOLORES.JURISDICCION: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.7.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- GENERAL PUEYRREDÓN.JURISDICCION: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.8.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- JUNÍN.JURISDICCION: Junín, General Arenales, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino.DOMICILIO: Liliedal 146 Junín.9.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- LA PLATA.JURISDICCION: La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen, General Paz, Cañuelas, San Miguel del Monte.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 - La Plata.10.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- MERCEDES.JURISDICCION: Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, General Rodriguez, Suipacha, General Las Heras.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) - Mercedes.11.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO - EN TRANSICIÓN –NECOCHEA.JURISDICCION: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: calle 59 y 61 -3° piso- Necochea.12.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN - PEHUAJÓ.JURISDICCION: Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas, Trenque Lauquen, Alberti, Bragado, Nueve de Julio.DOMICILIO: Azcasubi 245 - Pehuajó.13.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN - PERGAMINO.JURISDICCION: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) - Pergamino.14.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ROQUE PÉREZ. JURISDICCION: Saladillo, Lobos, Roque Pérez.DOMICILIO: Hipólito Yrigoyen esq. Necochea - Roque Pérez.15.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- SAN NICOLÁS.JURISDICCION: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.16.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ZÁRATE.JURISDICCION: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Zárate.DOMICILIO: Ituzaingó 743- Zárate.Artículo 4°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IIIArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, las Casas de Abrigo, cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: CASA DE ABRIGOCAPACIDAD: Veinte (20)GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Ejecución de la medida de abrigo (art. 35 inc. h ley 13298; decreto 300/05 art. 35).Artículo 2º. Las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño con competencia en el territorio en el que se localicen, a saber:1. CASA DE ABRIGO – ALTE. BROWN2. CASA DE ABRIGO – AZUL3. CASA DE ABRIGO – BAHÍA BLANCA4. CASA DE ABRIGO - DOLORES5. CASA DE ABRIGO - GRAL. PUEYRREDON6. CASA DE ABRIGO – JUNÍN7. CASA DE ABRIGO – LA MATANZA8. CASA DE ABRIGO - LA PLATA9. CASA DE ABRIGO- LOMAS DE ZAMORA10 CASA DE ABRIGO – MORÓN11. CASA DE ABRIGO- QUILMES12. CASA DE ABRIGO- SAN FERNANDO13. CASA DE ABRIGO- SAN MARTÍN14. CASA DE ABRIGO – SAN NICOLÁS15. CASA DE ABRIGO- ZÁRATEArtículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decretos N° 5828/86 y N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IVArtículo 1º. Créase en el ámbito de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Centros de Referencia, cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACIÓN: CENTRO DE REFERENCIA CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria para personas menores de 18 años edad con proceso penal ante los Tribunales de Menores , o ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad.OBJETO Y FINALIDAD: Atención en el ámbito departamental de la ejecución de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la privación de la libertad, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. Ejecución y desconcentración de programas, servicios y acciones requeridas para la implementación de la política de Responsabilidad Penal Juvenil.Artículo 2º. La COMPETENCIA TERRITORIAL de los Centros de Referencia coincidirá con los Departamentos Judiciales, a saber:1. CENTRO DE REFERENCIA– AZULCOMPETENCIA TERRITORIAL: Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, B. Juárez, Laprida, Tapalqué, Tandil, Bolívar.DOMICILIO: Avenida 25 de Mayo nº 619 – Of. 8/9-2. CENTRO DE REFERENCIA– BAHÍA BLANCACOMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Adolfo Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez. DOMICILIO: Chancay N°432- Bahía Blanca3. CENTRO DE REFERENCIA– DOLORESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: Aristóbulo del Valle N° 171- Dolores.4. CENTRO DE REFERENCIA– JUNINCOMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, General Arenales, Rojas, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino. DOMICILIO: Liliedal nº 146 Esq. J.B. Alberdi- Junín.5. CENTRO DE REFERENCIA– LA MATANZACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: Pilcomayo n°1672 - Aldo Bonzi.6. CENTRO DE REFERENCIA– LA PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Plata, Brandsen, Berisso, Cañuelas, Ensenada, General Paz, Magdalena, San Miguel del Monte, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente, Punta Indio, Pte. Perón.DOMICILIO: Calle 3 Nº 323- La Plata.7. CENTRO DE REFERENCIA– LOMAS DE ZAMORACOMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Lanús, Esteban Echevarria, Avellaneda, Ezeiza.DOMICILIO: Vélez Sarsfield y Ecuador- Avellaneda.8. CENTRO DE REFERENCIA– MAR DEL PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Alvarado, Balcarce.DOMICILIO: Dorrego 1362- Mar del Plata.9. CENTRO DE REFERENCIA– MERCEDESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Mercedes, Salto, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, General Rodríguez, Suipacha, General Las Heras, Moreno, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Calle 29 Nº 822 – 1º Piso- Mercedes.10. CENTRO DE REFERENCIA– MORÓNCOMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham. DOMICILIO: Uruguay 195 – Morón.11. CENTRO DE REFERENCIA– NECOCHEACOMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: 58 y 61 (Centro Cívico – 3º Nivel)- Necochea.12. CENTRO DE REFERENCIA– PERGAMINOCOMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Colón.DOMICILIO: Dr. Alem Nº 411 – 2º Piso- Pergamino.13. CENTRO DE REFERENCIA– QUILMESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Berazategui, Florencio Varela. DOMICILIO: Moreno Nº 832 – Quilmes.14. CENTRO DE REFERENCIA– SAN ISIDROCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, Vicente López, Pilar, San Fernando, Tigre. DOMICILIO: Darwin N° 287 (La Lucila).15. CENTRO DE REFERENCIA– SAN MARTÍNCOMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel.DOMICILIO: Salguero 2162 e/ Mitre y Matheu- San Martín.16. CENTRO DE REFERENCIA– SAN NICOLÁSCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Baradero.DOMICILIO: Belgrano N°128- San Nicolás.17. CENTRO DE REFERENCIA– TRENQUE LAUQUENCOMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas. DOMICILIO: Villegas 134 – Trenque Lauquen.18. CENTRO DE REFERENCIA– ZÁRATE-CAMPANACOMPETENCIA TERRITORIAL: Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz. DOMICILIO: Félix Pagola y Matheu- Zárate.Artículo 3º. Autorízase a la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) a disponer la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Centros de Referencia tipificados en el presente Anexo, teniendo en cuenta las posibilidades operativas. La totalidad de los Centros de Referencia deberán encontrarse en funcionamiento al 01 de diciembre de 2007.Artículo 4º. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.C.C. 2.284