Medicamentos

Red Solidaria

Banco de Medicamentos
Martes y Jueves de 08 a 09 hs.
Maria Crescencia Pérez (frente Club Gimnasia)


Secretaria de Salud y Acción Social

Centros de Día, Comedores, Merenderos...

Centro Misionero "Nuestra Buena Madre"
Hermanos Maristas de Pergamino

Coordinadora: Doc. Mercedes Rodríguez
Patricia González Villán (Psicopedagoga)
María José Di Santo (Psicóloga)
María Belén Cerrutti (Trabajadora Social)

Apoyo Escolar-Formación en Valores-Prevención de Adicciones
Recibe niños entre 2 y 15 años
Ofrece merienda a partir de las 16 hs.
Dispone de ropero comunitario.
Consultar por talleres y otras actividades.

Av Champagnat y Paso. Tel. 414044 / Cel. 15468445
patogonzalezvillar@hotmail.com


Centro de Día Monseñor Scalabrini

Recibe niños entre 7 y 12 años.

Taller de artesanías en metales: profesor Aníbal Castro.
Consultas a la Trabaj. Social Andrea Sincovich (cel. 15667411)


Centro de Día María Crescencia Pérez

Recibe niños entre 3 y 12 años
Atiende de 7 a 17 horas.

Apoyo pedagógico - Taller de danzas folclóricas (prof. Aldana Martínez) - Fonoaudiología - Psicología - Educación física - Trabajadora Social - Cuenta con ropero comunitario y biblioteca - Ofrece viajes recreativos y paseos educativos - Transporte propio
Consultar por otros talleres y actividades.

Directora: Hna. Paula.

Bécker y Paraguay
Tel. 418900

Cursos y Talleres del C.F.P. Nº 402 en Pergamino

Se encuentra abierta la inscripción a los cursos:

Cocinero de Restaurante Modelo
Mecánica Frenos Automóviles
Operador Baja y Alta Tensión
Pintor de Obras
Cloaquista y Plomero

De Lunes a Viernes de 09.30 a 12.30 Hs. A partir de los 16 años. Presentar certificado de 7mo. año, fotocopia de DNI y constancia de domicilio.

Sede de U.P.C.N. Rivadavia 317 - centro402@yahoo.com.ar

Dirección de la 3ra. Edad.

Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Pergamino.
1. Convenios con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaria de la Familia Niñez y Adolescencia, Dirección e Políticas para Adultos Mayores.
2. Voluntariado Social de Adultos Mayores.
3. Programa "La Experiencia Cuenta".
La esperiencia acumulada en una vida de trabajo, como legado a los jóvenes, para mejorar sus oportunidades de inclusión en el mercado laboral. Talleres de capacitación laboral.
4. Taller de Panadería en Comisión de Fomento Barrio Atepam, taller de repostería en Centro Misionero.
Director de la 3ra. Edad Lisandro Bormioli.
San Martín 730 Tel. 411994.

Talleres y Cursos de Capacitación en los CDC`s




Apostamos a los talleres de desarrollo creativo, intelectual y laboral. Por lo tanto trataremos de sostener los talleres ya existentes, que funcionan actualmente en las instituciones de Acción Social y que son muchos y buenos, poniendo nuestro trabajo para mejorarlos aún más y creando nuevos talleres.


Estos talleres, si son sostenidos en el tiempo, se convertirán en un lugar de pertenencia para los niños y jóvenes, quienes encontrarán en el maestro un referente identificatorio y generarán lazos de compañerismo con sus pares, además de desarrollar sus capacidades.



OTERO
Calle 101 s/n
Informes: Tel. 416999

Tejido

Macramé
Ajedrez (Claudio Fraga)

Teatro (Analía Magnani)

Artesanías en Metales (Anibal Castro)

Fonoaudiología (Alejandra Boldrini)
Educación Física



SAN JOSÉ
Chiclana 1350
Informes: Tel. 416973/ 430019

Guitarra (Cristina Zamora)
Cocina (María de los Angeles Cortada)

Manualidades (Alicia Sabartós)

Dibujo y Pintura (Laura Fatjó)
Cuentos

Inglés
Carpintería
Costura
Computación
Folclore
Macramé
Educación Física
Huerta

FE Y PATRIA
Bv. Buenos Aires y Guatemala
Informes: Tel. 411554

Aerobox (José Flores Burlón)

Artesanías
Educación Física

JOSÉ HERNANDEZ
Colodrero 1400
Informes: Tel. 414658

Soldadura y Carpintería (Escuela Laboral)
Macramé (Analía Luzuriaga)

Danzas Folklóricas (Aldana Martinez)

Ajedrez (Claudio Fraga)

Guitarra (José Luis Librandi)
Artes Plásticas
Proyectos: "Aprendiendo a valorar lo nuestro" y Pequeños ecologistas".
JARDIN MATERNAL JOSE HERNANDEZ
Adaptación de lactantes
Preadaptación al jardín


12 DE OCTUBRE
Florida y Dean Funes
Informes: Tel. 416766

Manualidades (Fabiana Colángelo)
Carpintería (Javier Diaz)

Escuela de Circo (Ana Valverde)
Educación Física
Cuidado de la salud
Valores
Inglés
Tejido

VILLA ALICIA
Calle 13 y 18
Informes: Tel. 416515

Educación Física
Ortografía
Computación
Macramé
Maleta viajera
Expresión corporal
Dibujo y plástica
Educación social
Higiene y salud
Títeres
Calendario escolar
Taller con ayuda de la familia
Psicomotricidad
Comprensión lectora
Una vida sana
Vamos todos a mi casa
Buscando solución para la basura de mi barrio
Conociendo los animales e insectos de mis amigos
Armando nuestro álbum de fotos
Sembrando una semilla de amor
Te invito a un mate
Mensaje de esperanza "A volar"
Educación sexual, violencia familiar y prevención de enfermedades
Educación vial y seguridad
Cocina
Manualidades


LOS OSOS PEREZOSOS
Béquer y Paraguay
Informes: Tel. 410304

Guitarra (José Luis Librandi)

Folclore (Aldana Martinez)
Plástica


LAS ARDILLITAS
Sabino y Alberdi
Informes: Tel. 410623

Huerta (Elizabeth Barrionuevo)


CASITA DEL NIÑO ACEVEDO
Acevedo
Informes: Tel. 482332

Educación física
Cocina
Dibujo


CASITA DEL NIÑO OCAMPO
M. Ocampo
Informes: Tel. 494283


Folclore (Cecilia Devia)
CASITA DEL NIÑO URQUIZA
Apoyo pedagógico
Educación física


CENTRO DE DIA CABAÑA JÓVEN
21 de Enero s/n
Informes: Tel. 440804

Herrería

Electricidad

Albañilería

Huerta

Apicultura

Cunicultura

Cría de cerdos
GALPÓN DEL ARTE Bº ATEPAM
Anolles y 1ro. de Abril
Informes: Tel. 416574
Guitarra (Luis Librandi)
Artesanía y bijouteri
JARDÍN MATERNAL MUNICIPAL
Guido Spano 1143
Informes: Tel. 412002
Atención de niños de 0 a 3 años.

Talleres y Cursos en Otras Instituciones

AJEDREZ
CDC´s José Hernández y Otero (inicial)
Suc l Biblioteca Menendez (inicial y medio)
Bellas Artes (inicial-medio-superior)
Galpón del Arte de Bº Kennedy (inicial y medio)

ALBAÑILERÍA
La Cabaña

ARTESANÍAS Y MANUALIDADES
CDC`s Otero, San José, Fé y Patria, 12 de Octubre, Villa Alicia, Casita del Niño Acevedo, Casita del Niño Ocampo.Bellas Artes
Monseñor Scalabrini (Marroquinería)
Bellas Artes

BIJOUTERI
CDC Fé y PatriaGalpón del Arte
Galpón del Arte Bº Atepam

CARPINTERIA
CDC José Hernández (soldadura y Carpintería)
CDC San José (Refacción y mantenimiento de muebles)
CDC 12 de Octubre
CDC Villa Alicia (carpintería y herrería)
Casita del Niño Acevedo (mantenimiento)
Monseñor Scalabrini (Carpintería en Lustre)

CERÁMICA
Bellas Artes

CLOACAS Y PLOMERÍA
UPCN Rivadavia 317 (a partir 16 años)

COCINA
CDC José Hernández, San José
UPCN Rivadavia 317 (Cocinero de Restaurante Modelo- a partir de 16 años)

COMPUTACIÓN
CDC OteroCDC San José, Fe y Patria, José Hernández, 12 de Octubre.
Monseñor Scalabrini (Operador de PC-Reparación-Instalación de Redes)
Centro de Dia San Martín de Porres

CRIANZA DE ANIMALES
La Cabaña
Monseñor Scalabrini (Apicultura)

DANZAS
Folclore: Bellas Artes, CDC´s,
Tango: Bellas Artes
Contemporánea: Bellas Artes
Malambo: Bellas Artes
Salsa: CDC Fe y Patria y 12 de Octubre
Árabe: CDC Otero.
Centro de Día San Martín de Porres

DIBUJO, PINTURA ARTÍSTICA
Bellas Artes (dibujo e historieta)
CDC San José (dibujo y pintura)
CDC Villa Alicia
Galpón de Arte (Bº Kennedy)


ELECTRICIDAD
La Cabaña Taller de Electricidad en General
UPCN Rivadavia 317 Operador de Baja y Alta Tensión (a partir de 16 años)

GUITARRA
CDC´s San José,José Hernández,12 de Octubre,Osos Perezosos.
Galpón del Arte Barrio Atepam

HERRERIA
La Cabaña
Corralón Municipal
Parque Industrial

HUERTA
La Cabaña
Monseñor Scalabrini (Huerta-Jardinería)

MECÁNICA
SMATA (Sind. de Mecánicos- Catamarca 27 Tel. 432797) Tren delantero y Suspensión.
UPCN Rivadavia 317 Mecánica Frenos de Automóviles (a`partir de 16 años)
Monseñor Scalabrini (Motores de Combustión Interna-Transmisión-Ciclomotores)

PANADERIA
Comisión de Fomento Bº Atepam
Dirección Tercera Edad. San Martín 730. Tel. 411994.

PINTURA DE OBRA
UPCN Rivadavia 317 ( a partir de 16 años)

TEATRO
CDC 12 de Octubre y Otero,
Bellas Artes
Centro de Día San Martín de Porres (Exp. corporal y teatral)

IDIOMAS
Monseñor Scalabrini (Inglés)
Suc. 1 Biblioteca Menéndez (Italiano)

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Monseñor Scalabrini

ADMINISTRACIÓN DE MICROEMPRESAS
Monseñor Scalabrini

ASISTENTE DE ANCIANOS
Monseñor Scalabrini

ASISTENTE DE DISCAPACIDADES
Monseñor Scalabrini

PELUQUERÍA
Monseñor Scalabrini (Unisex)

MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA
Monseñor Scalabrini

COSTURA
Monseñor Scalabrini (Costura Industrial)

MÚSICA
Centro de Día San Martín de Porres

TALLERES DE EMPLEABILIDAD
Centro de Día San Martin de Porres

TALLERES DE LECTURA
Bellas Artes

TALLERES DE ALFABETIZACIÓN

Atención Psicologica

C.A.P. Centros de Atención Psicologica.

----------------------------------------------
S.A.C. Sistema de Atención Comunitaria
Honorarios reducidos (Mínimo ético del Colegio de Psicólogos)
Colegio de Psicólogos de Pergamino
Pueyrredón 1338 Tel. 436884

Servicio de Trabajadores Sociales

Servicio Social del Hospital San José
Referente: Jefa de Serv. Social del Hosp. Trab. Social. María del Carmen Gutierrez.
Tel. 429793 al 99 int. 236.
----------------------------------------------------------------------

Asesoría Legal

Consultorio Legal para Niños. Colegio de Abogados de Pergamino.
Referente: Dra. Alicia Lupi
Rivadavia 328 tel. 441736
---------------------------------------------------------------
Consultorio Jurídico Niños y Adolescentes
Directora Dra. Carmen Conti.
Colegio de Abogados Pergamino
Rivadavia 328 Tel. 441736
---------------------------------------------------------------
Área de Promoción y Protección de los Derechos del Niño
Coordinadora: Dra. Norma López Faura
Colegio de Abogados de Pergamino.
Rivadavia 328 Tel.441736/ 422059/ 442235

Violencia Familiar

O.N.G. Nueva Vida
C.A.N: Centro de asistencia a víctimas
Dependiente de Fiscalía General del Minist. Público de la Pcia. de BA. en la esfera del Poder Judicial.
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Asociación de la Familia Nueva Vida
Grupos de autoayuda. Movimiento de columna. Personas en riesgo personal, familiar o social. Centro de Referencia San Martín de Porres en programa de atención de niños y adolescentes en situación de calle. Espacios de recreación, deportes, educación y preparación para abordar la instancia laboral.
Referentes: Rosa y José Gigena.
Rafael Obligado 880. Tel 434084.

Educación Sexual y Embarazo Adolescente

Proyecto de Educación Sexual y Embarazo Adolescente
Embarazo adolescente, aborto, mortalidad materna e infantil.
Estrategias para prevenir la situación

Curso de formación docente en sexualidad y educación sexual en la Asociación Médica, en el marco de un proyecto para el abordaje de la educación sexual y la atención en embarazo adolescente.
Se intenta lograr un referente en cada escuela de nuestra ciudad para el trabajo en red con la Secretaria de Salud y Acción Social.

Coordinador del Curso: Dr. Lisandro Magallanes.
Secretario de Salud y Acción Social Dr. Carlos Lapetina.
Informes: Sec. de Acción Social. Florida 842. Tel. 437710.

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GRAVIDA - Embarazo adolescente
Referente: María B. Escofet.
Tel. 430313
-------------------------------------------------------------

Estimulación Temprana

Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil
C.e.A.T. Nº 1

Dirección de Educación Especial
Hospital Zonal San José
-Liniers 950 Pergamino. Tel. 429793 Int. 123.

Neonatología

C.e.A.T Nº1. Centro de Atención Temprana del Desarollo Infantil Nro. 1
Liniers 950 Tel. 429793 int.103

Capacidades Diferentes

Asociación de Lengua de Señas (ALAS)
Rivadavía 2 - Tel. 443950
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Lenguaje de Señas
Dora Romero
Tel. 15457389/ 412190
Chiclana 832
---------------------------------------------
Escuela Laboral

---------------------------------------------
Escuela 502

---------------------------------------------
Escuela 503
Mitre 664 Tel 425807

---------------------------------------------
Centro de Día Los Buenos Hijos

---------------------------------------------
Huerta Apesteguía

---------------------------------------------
Consejo Municipal del Discapacitado
Mitre 1643 Tel 428315/19/429779
---------------------------------------------
Asociación Integral Esperanza
Centro de Discapacitados Motores Severos
Kinesiología. Terapia ocupacional. Fonoaudiología. Psicología.
Barrancas del Paraná y Ruta 8
Tel. 434399 / 410548
mab_dob@hotmail.com
clau_luk@hotmail.com
---------------------------------------------
Escuela Viajera
Educación Especial

Objetivos: Promover y afianzar interacciones sociales del niño y el jóven con sus pares, en un ambiente seguro y confiable. Su particularidad es que funciona en el domicilio de los alumnos. Este proyecto pedagógico se sustenta en cuatro pilares básicos: La socialización, el apredizaje, el desarrollo psicomotor y la autonomía.
Se emplean como recursos fundamentales actividades lúdicas que favorecen la apropiación de contenidos escolares y la construcción de nuevos aprendizajes, contemplando en cada caso, la etapa evolutiva, intereses y necesidades de cada niño.

Niños de 12 meses a 18 años.

Actividades: Literatura, plástica, computación, expresión corporal, musica, lectoescritura, matemáticas.

Referente: Prof. de Educación Especial especialista en clínica psicomotriz Lorena Aguirre.

Informes: Tel. 417630 Lunes a viernes de 8 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.
escuelaviajerapergamino@yahoo.com.ar
----------------------------------------------------------------------------
ASDRA (Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina)
http://www.asdra.org.ar/
----------------------------------------------------------------------------

Discriminación

INADI
Discriminación. Por los derechos del Niño.
www.inadi.gov.ar
denuncias@inadi.gov.ar
Tel. 0800-999-2345
------------------------------------------
CORREPI
Por los Derechos del Niño y el Adolescente
Fiscalía Pergamino
Referente: Ps. Griselda Enrico
Tel. 428038/ 429301

Incorporación Laboral de Jóvenes

Secretaría de Producción. Área de Empleo.
Capacitación: Sala Auditorio de la Sec. de Producción
Coordinador: Sergio Esposato.
Alsina 515 (7 a 14 hs) Tel. 445002.
-------------------------------------------------------
Cámara de Comercio e Industria
Programa Bonus (18 a 25 años) Pasantías en empresas.
Referente: Marcelo Heins.
Florida 821 Tel. 430078
-------------------------------------------------------
Secretaría de Trabajo
Secretario Osvaldo Bessone
Incorporación Laboral (14 a 18 años)
Microemprendedor. Plan Alas.
Referente: Juan Terzagui.
Merced 1311 Tel.429757

Consumo de Drogas

Centro de Prevención de las Adicciones (CPA)
Orientación: A familiares, amigos, profesionales de la salud, etc, que consultan por otra persona.
Tratamiento: Psic. Individual - Psic. Familiar - Psic. Grupal.
Grupos de admisión: Miércoles 12.30 y Jueves 10 hs. (semanal)
Grupo de pacientes (semanal)
Grupo de familiares: Viernes 10.30 hs (quincenal)
Orientaciones de Tabaquismo.
Derivaciones a: Hospital (1/2 día o día), Unidades de Desintoxicación, Comunidades Terapéuticas /Dependiendo de cada caso particular y de la evaluación del equipo.

Ps. Marisa Servidía
Ps. Laura Dueñas
Ps. María Abruzzese
Técnica en Prevención Silvia Bernasconi
Operadora Socio-terapéutica Gisela Cerminara

Hospital San José Tel. 429792 al 99 Interno 167
------------------------------------------------------
Voluntariado en Adicciones del CPA Pergamino
Sub Secretaria de Atención de las Adicciones
Ministerio de Salud. Gobierno de la Prov. de Bs. As.
Orientación en Adicciones
0800-222-5462
http://www.sada.gba.gov.ar/
Informes: Centro de Prevención de las Adicciones Pergamino.
---------------------------------------------------------
Nueva Vida
Grupo de ayuda a jóvenes que consumen drogas
Tel. 434084
------------------------------------------------------
Equipo de Adolescencia del Hospital San José
Ps. María Alage
Ps. Marcos Carini
Directora: Dra. Susana Vázquez
Tel. 421226
------------------------------------------------------
CPI Centros de Prevención de Consumo de Drogas en las Iglesias
Referente: Graciela Teixidó
Grupos de autoayuda en el marco de un programa provincial.

Iglesia Bautista (Alem 880) Pastor Sergio Orlenko
Iglesia Cristo La Solución (Alsina 272) Pastor Walter Alboini
Iglesia Gran Rey (Sarratea 849) Pastor Jorge Velázquez
Iglesia Mensaje de Salvación (Irlanda 1230) Pastor Samuel Teixidó

En la zona (Arrecifes-Salto-S.A.de Areco-Capitán Sarmiento-etc) Consejo Regional de Pastores (Red de Prevención en Adicciones) 02477-443631/02478-455069 E-Mail: consejoregional2@yahoo.com.ar
--------------------------------------------------------

Grupo "Por Amor"

Cáritas. Parroquia Sagrado Corazón, Ameghino y V. Potente
Grupo de autoayuda para adictos y familiares.
Lunes de 17 a 18.30 hs

Grupo Comprensión, de 17 a 18.30 hs

HIV - SIDA

HIV - SIDA (Pergamino)
Hospital San José
Referente: Lic. Mónica Filipini
(Absoluta reserva)
--------------------------------------
Programa Provincia de HIV-SIDA (Pergamino)
Referente: Dra. María Elena Harper
Tel. 436631/ 440568/ 441400
www.ms.gba.gov.ar/programas/HIV
--------------------------------------
Línea Telefónica para consultas sobre SIDA y Drogadependencia
--------------------------------------
Fundación HUESPED.HIV/SIDA
www.huesped.com.ar

--------------------------------------

Celíacos

CELÍACOS (Encuentro, información)
Sindicato de Luz y Fuerza
9 de Julio 1273/75
Referente: Dra. Pasaglia

Obesidad

ALCO La Merced
Grupo de autoayuda contra la obesidad.
Iglesia La Merced
Martes de 18.30 a 20.30 hs.
Responsable: Lidia Paz
Informes: Tel. 427673
-----------------------------------------

ALCO San Roque
Iglesia San Roque - Barrio Acevedo
Martes de 08.30 a 10 hs. / Sábados de 18.30 a 20 hs.
Maipu 40
-----------------------------------------

Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

LA PLATA, 01 DE MARZO DE 2007
VISTO el expediente Nº 21703-2821/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y
CONSIDERANDO:Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 16º - 10) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la ley penal en territorio provincial que se encontrara alojado en establecimientos de su dependencia.Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III de la resolución citada;Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la organización y prácticas institucionales, en relación al cumplimiento de medidas judiciales cautelares o sancionatorias ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad;Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y funciones tutelares, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que se formulan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberán adecuar sus proyectos institucionales a las modalidades establecidas en el Anexo II.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el ingreso de un joven a cualquier programa o institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso de un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquier institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución 1212/03 y toda resolución que se oponga al contenido de la presente.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCION N° 172

ANEXO ISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILOBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)· Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.· Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.· Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.· Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.· Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia· Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
2. Acciones de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06)· Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.· Organizar y ejecutar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.· Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.· Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.· Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.· Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.· Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.· Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.· Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.· Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.· Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.· Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.· Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil.· Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.· Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.· Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.· Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su continuidad, revisión, modificación o limitación.
3. Acciones de la Dirección de Institutos Penales (Dirección de Medidas Alternativas - Expediente 21701-1895/06)
· Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.· Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.· Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.· Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.· Promover, en articulación con la Dirección de Coordinación de Servicios Zonales y la Dirección de Coordinación de Servicios Locales, la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.· Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.· Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.· Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.· Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales a medidas restrictivas de la libertad.
ANEXO IISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
1. Las instituciones y establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) responderán únicamente a la siguiente tipificación:DENOMINACIÓN: CENTROS DE REFERENCIAGENERO: Masculino y Femenino.RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: (Resolución MDH 166/07- Anexo IV). Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad.Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
DENOMINACIÓN: CENTROS DE RECEPCIÓN.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado.
DENOMINACIÓN: CENTROS DE CONTENCIÓN.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente.
DENOMINACIÓN: CENTROS CERRADOS.GENERO: Masculino o FemeninoRANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal.
2.- La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberá proponer en el plazo de 60 días el programa correspondiente a cada modalidad institucional, y la retipificación de todos los establecimientos de su dependencia bajo alguna de las modalidades establecidas en el punto 1.
3. En marco de la política de regionalización y desconcentración de funciones y recursos iniciada por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), deberá indicar la competencia territorial de cada una de las instituciones o establecimientos de su dependencia.
4. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) gestionará ante la Subsecretaría de Atención a las Adicciones las capacitaciones, dispositivos de articulación institucional y mecanismos de coordinación adecuados, para el diagnóstico y abordaje terapéutico, desde el ámbito de la salud, por consumo y/o abuso de tóxicos, de los jóvenes que se encuentren en cualquiera de los establecimientos de su dependencia en cumplimiento de una medida cautelar o sancionatoria.
5. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará los establecimientos para el cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en el anexo IV de la presente, priorizando la proximidad del joven con su familia y comunidad de origen, y propiciando establecimientos especializados en aquellas regiones donde existan varias instituciones.

ANEXO IIISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINGRESO A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
1. INGRESO DE JÓVENES DETENIDOSCuando un joven fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:a) carátula y número de causa o I.P.P.b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.e) defensor oficial en turno.f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.Cuando la detención se disponga en días u horas inhábiles, o en circunstancias que dificulten la obtención del oficio judicial, al sólo efecto de no prolongar la estadía del joven en dependencias policiales y como excepción, el ingreso podrá efectivizarse mediante requerimiento suscrito por la autoridad a cargo de la dependencia policial que intervino en la aprehensión. Además de consignar los datos indicados precedentemente en los puntos a) a f), el requerimiento de ingreso deberá dejar constancia de la comunicación con la autoridad judicial competente que dispuso la medida.Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.La permanencia de un joven con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar los 5 días (art. 43 ley 13.634).Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida cautelar en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES O PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILEl ingreso de un niño o joven a cualquiera de las instituciones o programas de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:a) carátula y número de causab) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.d) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.e) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida cautelar o sancionatoria cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor.f) identificación de la medida cautelar o sancionatoria impuesta:- medida alternativa (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634)- medida en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634)- medida de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634)g) notificación al joven imputado de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.h) acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados
3- INGRESO EN PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVASSe hará efectivo a través de los Centros de Referencia, que recepcionarán oficios judiciales que en los términos y con las constancias del punto 2, dispongan la ejecución de una medida alternativa cautelar o sancionatoria (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634).El oficio deberá constar además el plazo perentorio acordado al joven, en el cual deberá concurrir al Centro de Referencia.Ante la presentación del joven, el Centro de Referencia comunicará a la autoridad judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días:· la estrategia trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados.· el (los) responsable (s) del seguimiento.Las estrategias trazadas deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del joven.Si el joven no se hubiere presentado vencido el plazo consignado en el oficio, el Centro de Referencia comunicará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad judicial que ordenó la medida.
4. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACIÓN DE LIBERTADSe hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida cautelar o sancionatoria en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634) o de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634).Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven por derivación directa de autoridad judicial.Únicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
5.- LAS MEDIDAS JUDICIALES Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
El Sistema de Responsabilidad Penal, encuadra la acción judicial en el ámbito de un proceso de derecho penal democrático que adecua sus respuestas cautelares o sancionatorias a la conducta efectivamente realizada en infracción al ordenamiento legal. De este nuevo esquema de intervención surge precisamente la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando un joven se encuentra sujeto a un proceso penal, si contra él se ha dispuesto alguna medida que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución. Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.En aquellos casos que el joven sometido a proceso penal no se encuentre cumpliendo ninguna medida , y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.
6.- TRASLADOSEn general:La política de desconcentración de funciones y recursos iniciado por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), determina que las unidades de traslado se ubiquen en las diferentes regiones, asociadas a los distintos establecimientos donde se ejecuta el cumplimiento de las medidas cautelares o sancionatorias.En consecuencia, cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ha de dirigirse al establecimiento en el que se encuentra el joven (Centros de Recepción, Centros de Contención o Centros Cerrados), y sus directores serán los encargados de hacer efectivos los traslados correspondientes.Si por las características propias del caso, la entidad no pudiera realizar el traslado, deberá poner tal novedad en conocimiento de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), con la debida antelación, quien deberá resolver en consecuencia.En particular:El traslado de un joven para su ingreso o reingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), se efectuará por orden judicial, únicamente desde dependencias judiciales, o desde otro establecimiento dependiente de la repartición.Las unidades dependientes de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no efectuarán traslados desde dependencias policiales ni desde el domicilio del joven.Los adolescentes que se encuentren cumpliendo medidas en establecimientos de régimen abierto o de semilibertad, de acuerdo a su edad, madurez, y grado de evolución manifestada en el cumplimiento de la medida, podrán viajar en medios de transporte público, solos, o bien en compañía de un operador de la institución. Ello será determinado en cada caso por el responsable del establecimiento, previa consulta al equipo técnico, y con comunicación a la autoridad judicial que requiere el traslado.En relación a los jóvenes privados de libertad, téngase presente que al contar las unidades de traslado con dispositivos mínimos de seguridad, hay una considerable probabilidad de evasión del joven o de rescate del mismo por parte de terceros.Por otra parte, debe asignarse un asistente por cada joven que se traslada, lo que implica reducción del personal afectado a la atención de la población del establecimiento, resintiéndose en consecuencia la seguridad interna.Por lo expuesto, especialmente en los departamentos judiciales que cuentan con establecimientos regionales cercanos, se solicitará la colaboración de los Juzgados y del Ministerio Público para:- efectuar en el establecimiento, en espacio reservado a tal fin, todas las entrevistas de funcionarios y peritos que no impliquen audiencia en los estrados judiciales, en los términos de la ley 13.634;- acordar días fijos para el traslado, para aquellas diligencias que no puedan efectuarse en el establecimiento.. En aquellos casos que el traslado sea imprescindible, y que la gravedad, circunstancias y características del hecho objeto de intervención del sistema penal aconsejen extremar las medidas de seguridad, se requerirá intervención de la autoridad policial.
ANEXO IVSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILINGRESO A INSTITUCIONES DE JÓVENES INIMPUTABLES POR SU EDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SEGURIDAD
1. INGRESO DE JÓVENES INIMPUTABLES DETENIDOSCuando un joven inimputable por su edad, fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:b) carátula y número de causa o I.P.P.b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o del adulto conviviente o referente afectivo del joven.d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.e) defensor oficial en turno.f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.El oficio judicial será requisito indispensable para proceder al ingreso del joven, y en ningún caso podrá ser suplido por comunicación de autoridad policial.Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.La permanencia de un joven inimputable con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar las 24 horas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida de seguridad en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.En ningún caso podrá justificarse una medida de seguridad sobre un joven inimputable invocando la protección de su persona o sus derechos.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL MARCO DE UNA MEDIDA DE SEGURIDADEl ingreso de un niño o joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquiera de las instituciones de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:a) carátula y número de causab) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.c) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.d) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida de seguridad cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor, a los padres o representantes legales, y en ausencia de éstos al Asesor de Incapaces.e) identificación de la medida de seguridad impuesta:- medida en régimen de semilibertad- medida de privación de libertadf) notificación al joven de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.g) acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados
3. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACIÓN DE LIBERTADSe hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes inimputables respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida de seguridad en régimen de semilibertad de privación de libertad.Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad por derivación directa de autoridad judicial.Únicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
4.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
Del nuevo esquema de intervención establecido por el art. 64 de la Ley 13.634, surge la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando en el marco de un proceso penal, se ha dispuesto contra un joven inimputable alguna medida de seguridad que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución. Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.En aquellos casos que no recayera sobre el joven inimputable una medida de seguridad , y el Juez advirtiera que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.
5.- TRASLADOSCualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en relación a un joven inimputable sobre quien recae una medida de seguridad, se regirá de acuerdo al Anexo III de la presente.
Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE DESARROLLO HUMANOResolución Nº 166/07La Plata, 23 febrero 2007.VISTO el expediente Nº 21703-2803/07 y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 16 - 12) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines;Que el Artículo 18.4 del Decreto 300/05, dispone la creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, cuya competencia territorial será asignada por el Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio se establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;Que la estructura diseñada para la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, refleja claramente los ámbitos propios de ejecución de acciones del organismo en relación a sendos sistemas ut-supra mencionados;Que la representación territorial actual mediante Delegaciones Departamentales deviene obsoleta, y sin perjuicio de la inminente aprobación de la nueva estructura, resulta imperioso definir la desconcentración de objetivos de la actual Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), fundamentalmente para otorgar certeza en la coordinación de acciones con los demás organismos, entidades y servicios integrantes de ambos sistemas;Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de Familia, y también de las correspondientes al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve; Por ello,EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:Artículo 1º. Desafectar las Delegaciones Departamentales de la Subsecretaría de Minoridad, a partir del 01 de abril de 2007.Artículo 2°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, se llevará a cabo a través de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo I de la presente.Artículo 3°. Establecer que los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06).Artículo 4º. Establecer la creación, tipificación y competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos - De Transición-, en el Anexo II de la presente, que ejercerán sus funciones hasta el 01 de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 5º. Establecer la creación, tipificación, y competencia funcional y territorial de las Casas de Abrigo en el Anexo III de la presente.Artículo 6º. Establecer que las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.Artículo 7°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos creados en el Anexo I, y en consecuencia la limitación de competencia territorial y/o desafectación de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos –En Transición- creados en el Anexo II.Artículo 8°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de las Casas de Abrigo creadas en el Anexo III.Artículo 9°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III del presente.Artículo 10. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de los Centros de Referencia creados en el Anexo IV.Artículo 11. Establecer que los Centros de Referencia tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06).Artículo 12. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Coordinación Departamental tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados de la desafectación establecida en el artículo 1° de la presente.Artículo 13. Dejar sin efecto las Resoluciones 822/03, 6/05, 2020/05, 2021/05, 1371/06, 1372/06, 1396/06, 1397/06, 1398/06, 1399/06, 9/07, 32/07, 35/07, 36/07, 37/07, 38/07, 40/07, 41/07, 43/07, 64/07, 65/07.Artículo 14. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 15. Dejar sin efecto las Resoluciones 901/06, 983/06, 1035/06 y 85/07.Artículo 16. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.Jorge Rubén VarelaMinistro de Desarrollo Humano
ANEXO IArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO. CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jurisidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05). Artículo 2º. La competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño coincidirá con las Regiones Educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación, a saber:1. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ALMIRANTE BROWN .COMPETENCIA TERRITORIAL: Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón.DOMICILIO: Almirante Brown.2. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – BAHIA BLANCA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Villarino.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.3. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – CAMPANA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate.DOMICILIO: Campana.4. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – DOLORES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Municipio de la Costa, Pinamar, Tordillo, Villa Gesell, Maipú.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.5. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL PUEYRREDÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.6. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL VILLEGAS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Rivadavia, General Villegas, Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Carlos Tejedor.DOMICILIO: General Villegas.7. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – JUNIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln.DOMICILIO: Liliedal 146 - Junín.8. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA MATANZA.COMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: La Matanza.9. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA PLATA.COMPETENCIA TERRITORIAL La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 La Plata.10. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LOMAS DE ZAMORA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.11. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MERCEDES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Cañuelas, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) Mercedes.12- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MONTE.COMPETENCIA TERRITORIAL: Chascomús, General Belgrano, General Paz, San Miguel del Monte, Pila, Rauch.DOMICILIO: San Miguel del Monte.13 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORENO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Moreno.DOMICILIO: Moreno.14 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó.DOMICILIO: Gaona 4648 - Morón.15 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – OLAVARRIA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Olavarría, Bolívar, Tapalqué ,Azul.DOMICILIO: Olavarría.16- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PEHUAJÓ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, Bragado, Alberti, Chivilcoy.DOMICILIO: Pehuajó.17 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PERGAMINO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) Pergamino.18 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – QUILMES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Quilmes.19 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ROQUE PÉREZ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Saladillo, General Alvear, Las Flores, Lobos, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo.DOMICILIO: Roque Pérez.20 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN FERNANDO.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López.DOMICILIO: San Fernando.21 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN MARTIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Hurlingham, Tres de Febrero.DOMICILIO: Salguero 2162 - San Martín.22- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN NICOLÁS.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.23 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TANDIL.COMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Balcarce, San Cayetano, Lobería y Tandil.DOMICILIO: Maipú 584 PB- Tandil.24 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TORNQUIST.COMPETENCIA TERRITORIAL: .Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Tornquist.DOMICILIO: Tornquist.25- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TRES ARROYOS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Tres Arroyos, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Laprida, Coronel Pringles, Coronel Dorrego.DOMICILIO: Tres Arroyos.Artículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IIArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN-CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jursidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05). Articulación con los Tribunales de Menores a los efectos de la transición planteada en el art. 96 de la Ley 13.634.Artículo 2º. Los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- ejercerán sus funciones desde el 1º de abril de 2007 hasta el 1º de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 3º. La jurisdicción de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- responde a cuestiones de factibilidad operativa, a saber:1.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- NORTEJURISDICCION: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Pilar.DOMICILIO: Salguero 2162- San Martín.2.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- OESTE.JURISDICCION: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Moreno.DOMICILIO: Gaona 4648 Morón.3.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN – SUR.JURISDICCION: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.4.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- AZUL.JURISDICCION Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, Benito Juárez, Laprida, Tapalqué, Bolívar, Tandil.DOMICILIO: Av. 25 de Mayo 619 -Of. 8 y 9- Azul.5.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- BAHIA BLANCA.JURISDICCION: Bahía Blanca, A. Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.6.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- DOLORES.JURISDICCION: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.7.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- GENERAL PUEYRREDÓN.JURISDICCION: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.8.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- JUNÍN.JURISDICCION: Junín, General Arenales, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino.DOMICILIO: Liliedal 146 Junín.9.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- LA PLATA.JURISDICCION: La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen, General Paz, Cañuelas, San Miguel del Monte.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 - La Plata.10.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- MERCEDES.JURISDICCION: Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, General Rodriguez, Suipacha, General Las Heras.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) - Mercedes.11.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO - EN TRANSICIÓN –NECOCHEA.JURISDICCION: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: calle 59 y 61 -3° piso- Necochea.12.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN - PEHUAJÓ.JURISDICCION: Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas, Trenque Lauquen, Alberti, Bragado, Nueve de Julio.DOMICILIO: Azcasubi 245 - Pehuajó.13.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN - PERGAMINO.JURISDICCION: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) - Pergamino.14.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ROQUE PÉREZ. JURISDICCION: Saladillo, Lobos, Roque Pérez.DOMICILIO: Hipólito Yrigoyen esq. Necochea - Roque Pérez.15.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- SAN NICOLÁS.JURISDICCION: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.16.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ZÁRATE.JURISDICCION: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Zárate.DOMICILIO: Ituzaingó 743- Zárate.Artículo 4°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IIIArtículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, las Casas de Abrigo, cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACION: CASA DE ABRIGOCAPACIDAD: Veinte (20)GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Ejecución de la medida de abrigo (art. 35 inc. h ley 13298; decreto 300/05 art. 35).Artículo 2º. Las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño con competencia en el territorio en el que se localicen, a saber:1. CASA DE ABRIGO – ALTE. BROWN2. CASA DE ABRIGO – AZUL3. CASA DE ABRIGO – BAHÍA BLANCA4. CASA DE ABRIGO - DOLORES5. CASA DE ABRIGO - GRAL. PUEYRREDON6. CASA DE ABRIGO – JUNÍN7. CASA DE ABRIGO – LA MATANZA8. CASA DE ABRIGO - LA PLATA9. CASA DE ABRIGO- LOMAS DE ZAMORA10 CASA DE ABRIGO – MORÓN11. CASA DE ABRIGO- QUILMES12. CASA DE ABRIGO- SAN FERNANDO13. CASA DE ABRIGO- SAN MARTÍN14. CASA DE ABRIGO – SAN NICOLÁS15. CASA DE ABRIGO- ZÁRATEArtículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decretos N° 5828/86 y N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ANEXO IVArtículo 1º. Créase en el ámbito de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Centros de Referencia, cuya tipificación responderá a las siguientes características:DENOMINACIÓN: CENTRO DE REFERENCIA CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria para personas menores de 18 años edad con proceso penal ante los Tribunales de Menores , o ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad.OBJETO Y FINALIDAD: Atención en el ámbito departamental de la ejecución de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la privación de la libertad, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. Ejecución y desconcentración de programas, servicios y acciones requeridas para la implementación de la política de Responsabilidad Penal Juvenil.Artículo 2º. La COMPETENCIA TERRITORIAL de los Centros de Referencia coincidirá con los Departamentos Judiciales, a saber:1. CENTRO DE REFERENCIA– AZULCOMPETENCIA TERRITORIAL: Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, B. Juárez, Laprida, Tapalqué, Tandil, Bolívar.DOMICILIO: Avenida 25 de Mayo nº 619 – Of. 8/9-2. CENTRO DE REFERENCIA– BAHÍA BLANCACOMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Adolfo Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez. DOMICILIO: Chancay N°432- Bahía Blanca3. CENTRO DE REFERENCIA– DOLORESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: Aristóbulo del Valle N° 171- Dolores.4. CENTRO DE REFERENCIA– JUNINCOMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, General Arenales, Rojas, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino. DOMICILIO: Liliedal nº 146 Esq. J.B. Alberdi- Junín.5. CENTRO DE REFERENCIA– LA MATANZACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: Pilcomayo n°1672 - Aldo Bonzi.6. CENTRO DE REFERENCIA– LA PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Plata, Brandsen, Berisso, Cañuelas, Ensenada, General Paz, Magdalena, San Miguel del Monte, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente, Punta Indio, Pte. Perón.DOMICILIO: Calle 3 Nº 323- La Plata.7. CENTRO DE REFERENCIA– LOMAS DE ZAMORACOMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Lanús, Esteban Echevarria, Avellaneda, Ezeiza.DOMICILIO: Vélez Sarsfield y Ecuador- Avellaneda.8. CENTRO DE REFERENCIA– MAR DEL PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Alvarado, Balcarce.DOMICILIO: Dorrego 1362- Mar del Plata.9. CENTRO DE REFERENCIA– MERCEDESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Mercedes, Salto, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, General Rodríguez, Suipacha, General Las Heras, Moreno, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Calle 29 Nº 822 – 1º Piso- Mercedes.10. CENTRO DE REFERENCIA– MORÓNCOMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham. DOMICILIO: Uruguay 195 – Morón.11. CENTRO DE REFERENCIA– NECOCHEACOMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: 58 y 61 (Centro Cívico – 3º Nivel)- Necochea.12. CENTRO DE REFERENCIA– PERGAMINOCOMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Colón.DOMICILIO: Dr. Alem Nº 411 – 2º Piso- Pergamino.13. CENTRO DE REFERENCIA– QUILMESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Berazategui, Florencio Varela. DOMICILIO: Moreno Nº 832 – Quilmes.14. CENTRO DE REFERENCIA– SAN ISIDROCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, Vicente López, Pilar, San Fernando, Tigre. DOMICILIO: Darwin N° 287 (La Lucila).15. CENTRO DE REFERENCIA– SAN MARTÍNCOMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel.DOMICILIO: Salguero 2162 e/ Mitre y Matheu- San Martín.16. CENTRO DE REFERENCIA– SAN NICOLÁSCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Baradero.DOMICILIO: Belgrano N°128- San Nicolás.17. CENTRO DE REFERENCIA– TRENQUE LAUQUENCOMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas. DOMICILIO: Villegas 134 – Trenque Lauquen.18. CENTRO DE REFERENCIA– ZÁRATE-CAMPANACOMPETENCIA TERRITORIAL: Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz. DOMICILIO: Félix Pagola y Matheu- Zárate.Artículo 3º. Autorízase a la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) a disponer la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Centros de Referencia tipificados en el presente Anexo, teniendo en cuenta las posibilidades operativas. La totalidad de los Centros de Referencia deberán encontrarse en funcionamiento al 01 de diciembre de 2007.Artículo 4º. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.C.C. 2.284

Convención Internacional de los Derechos del Niño

Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño," el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,Han convenido en lo siguiente:PARTE IArtículo 1Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.Artículo 21. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.Artículo 31. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.Artículo 4Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.Artículo 5Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.Artículo 81. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.Artículo 91. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.Artículo 101. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.Artículo 111. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.Artículo 121. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 131. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; ob) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Artículo 141. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 151. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
Artículo 161. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Artículo 17Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Artículo 181. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Artículo 191. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 201. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 21Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.
Artículo 221. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.
Artículo 231. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 241. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Artículo 261. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
Artículo 271. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Artículo 281. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 291. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 30En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Artículo 311. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Artículo 321. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Artículo 33Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
Artículo 34Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37Los Estados Partes velarán por que:a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 381. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Artículo 39Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 401. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
Artículo 41Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:a) El derecho de un Estado Parte; ob) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.PARTE IIArtículo 42Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
Artículo 431. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.8. El Comité adoptará su propio reglamento.9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.
Artículo 44Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;b) En lo sucesivo, cada cinco años.2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.
Artículo 45Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.PARTE IIIArtículo 46La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
Artículo 47La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 48La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 491. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 501. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 511. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Artículo 52Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.
Artículo 53Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 54El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención